Confianza Digital en la Pospandemia

La relación digital empresarial depende de una

adecuada gestión de la seguridad. La identidad y la

firma digital son claves en esta nueva realidad.


La crisis económica generada por la pandemia de COVID-19 ha sido comparada con la causada por la caída de la Bolsa de Valores de Nueva York de 1929, conocida como Gran Depresión, y la crisis hipotecaria del año 2008 en la que los bonos de vivienda perdieron su valor. Esta pandemia, con la que ya convivimos más de 3 años, no sólo ha condicionado nuestra forma de relacionarnos socialmente sino también comercialmente. Transacciones y acuerdos que antes se cerraban de manera presencial se realizan, cada vez más, de forma remota.

La digitalización de las economías mundiales es ya un hecho, pero  aún debemos aprender a relacionarnos virtualmente entre las partes dentro de un entorno de confianza. Para empezar, identificar tres elementos importantes: Conocer con quién nos relacionamos, dar valor legal al acuerdo y tener evidencias jurídicas que avalen dicha relación.

En ese sentido, el primer paso en una relación comercial remota parte de dotar a la persona o empresa de una identidad digital segura. Ésta debe contener los atributos necesarios para que la otra parte tenga la certeza de que está contratando a quien quiere contratar.

El siguiente paso es asegurar la formalidad del proceso de manera que la firma de los contratos o transacciones se realice por un mecanismo válido en un entorno digital.

Finalmente, se deben contar con las evidencias avaladas por terceros de confianza  que garanticen la integridad y el no repudio del proceso. Todo esto hace que la relación comercial digital equipare su fuerza jurídica a la de las relaciones presenciales.

 

PERSONALIDADES DIGITALES


Nuestra identidad digital –tanto si somos una persona física como una empresa- está formada por toda la información que compartimos y publicamos en Internet.


Esto incluye, por ejemplo, datos personales, cuentas bancarias, imágenes, videos, comentarios en redes sociales a los contactos con los que nos relacionamos, productos que consumimos o páginas y marcas a las que seguimos.

Más allá de las implicaciones personales, sociales, reputacionales y/o laborales que puede tener este “yo digital”, uno de los aspectos más importantes ligados a la identidad digital es el de la seguridad. La suplantación de identidad constituye uno de los mayores peligros a los que nos enfrentamos en el mundo virtual.

Ante estos riesgos, muchas personas y empresas recurren a soluciones tecnológicas que garanticen tanto la seguridad y confidencialidad de los datos como la inalterabilidad de las transacciones. Buenas prácticas como el uso de la biometría dactilar, ya habitual en diversos sectores como por ejemplo el bancario; la biometría facial y el eDNI o DNI electrónico son cada vez más habituales en nuestro día a día. Sin embargo, instrumentos como los certificados digitales son aún grandes desconocidos para la población en general y son estos instrumentos los que garantizan una identidad digital más segura.

 

LA FIRMA DIGITAL

Las relaciones contractuales y transacciones se realizan mediante un procedimiento de firma. Este proceso de manera presencial no nos genera ningún tipo de dudas pero es importante conocer cómo podemos hacerlo de manera digital, cuáles son las opciones con las que contamos.

La ley Nº 27269 – ley de firmas y certificados digitales diferencia tres tipos de firma:

  • Electrónica simple: es el símbolo o grafía que añadimos para dar cuenta del consentimiento del acuerdo. Si bien da el visto bueno sobre lo firmado, no garantiza la identidad del firmante, ya que no es verificable.
  • Electrónica avanzada: es una firma electrónica simple que cuenta con cuatro características de seguridad específicas relacionadas a la verificación, singularidad e inviolabilidad de la firma, así como el control de la herramienta de creación de la misma.
  • Electrónica Cualificada o Firma Digital: es una firma electrónica avanzada hecha con un certificado digital que le confiere el mismo valor legal que una firma manuscrita. Es la única que se inscribe dentro de la Insfraestructura Oficial de Firma Electrónica.

En Europa, cada vez se dan más casos de juicios perdidos por empresas que han usado un modelo de firma con un valor legal menor del exigido ocasionando, de esta manera, una serie de pérdidas tanto económicas como reputacionales[1].

Disponer de evidencias que acrediten las transacciones es clave en el momento de que se generen controversias en las relaciones comerciales. El valor de estas evidencias radica en que se hayan generado por un tercero independiente y acreditado para tal caso. Es importante que el proveedor esté debidamente acreditado por INDECOPI[2] y que ofrezca soluciones en conformidad con el marco legal actual. Tal es el caso de Camerfirma[3], que actúa como un tercero de confianza y ofrece distintos sistemas de intermediación digital para generar y almacenar dichas evidencias.

 

A TENER EN CUENTA

La pandemia ha pasado, pero las relaciones comerciales digitales han venido para quedarse, ya que vivimos en un entorno en el que el tiempo es un bien muy valorado y las soluciones digitales permiten agilizar procesos y transacciones. En este nuevo contexto virtual, construir un entorno de confianza es clave para asegurar el valor legal de las transacciones.

Para lograrlo, las empresas deben contar con tres elementos imprescindibles.

Contar con una identidad digital robusta. Es decir, tener una presencia en medios digitales relevante para el rubro que se representa, dotada de información verificada y confiable.

Utilizar un método de firma válido acorde con la normativa vigente y apropiado para las distintas transacciones o acuerdos que se quieran realizar.

Disponer de las evidencias acreditadas, avaladas por terceros, que certifiquen la validez y legalidad del documento.

 

 


[1] https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/16210-la-justicia-no-considera-probado-quien-firmo-un-contrato-de-credito-mediante-el-sistema-docusign/

[2] https://www.gob.pe/institucion/indecopi/informes-publicaciones/5447866-registro-oficial-de-prestadores-de-servicios-de-certificacion-digital-rops

[3] https://www.camerfirma.com.pe

 

Facturación electrónica y certificados digitales

¡Hoy estamos de estreno! Por fin abrimos nuestro blog corporativo de Camerfirma Perú y vamos a hacerlo presentando algunos conceptos básicos de nuestro sector que puede que no se conozcan.

Este blog pretende ser una herramienta de consulta útil para que todas las personas interesadas en seguridad digital, ya sea personal o corporativa, puedan resolver sus dudas.

Puede que inicialmente conceptos como ‘seguridad digital’, ‘certificado digital’ o ‘notificaciones electrónicas‘ suenen a algo complicado o incluso poco relacionado con mi actividad diaria. Sin embargo, cada vez más estos términos están empezando a formar parte de nuestro día a día. Por ello, en este blog los vamos a presentar con un lenguaje sencillo y didáctico.

Queremos que se nos entienda.

En un mundo digital que ya está aquí, y que ha llegado para quedarse, la seguridad y la confianza digital se ha convertido en un elemento imprescindible para el desarrollo de las empresas. Pero no sólo el mundo corporativo es el que se ha visto afectado por esta transformación. Como persona natural también tendrás ocasión de utilizar tu propia e intransferible identidad digital, que te permitirá realizar trámites y gestiones online con todas las garantías legales. Es más rápido, más cómodo, pero, sobre todo, más seguro. Efectivamente, el futuro ya está aquí. Así que, ¿no quieres estar un paso adelante y aprender algo más sobre ello?

Empecemos por el principio: ¿qué es una factura electrónica? Llevamos ya varios años escuchando este término, pero ¿sabemos realmente lo que es? La SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria) ofrece una definición muy concreta y precisa:

‘Una factura electrónica es el comprobante denominado FACTURA, emitido a través del sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente’.

Esta definición, a pesar de su sencillez, nos podría dejar algunas dudas: ¿cómo se emite esta factura? ¿Una factura escaneada se considera factura electrónica? ¿Sólo se debe digitalizar la factura o haría falta algo más?

Vamos a intentar precisar un poco más el concepto: una factura electrónica es una factura (de las de siempre) en formato digital.

Tiene exactamente el mismo valor legal y fiscal que cualquier factura en papel pero, y aquí está lo importante, siempre y cuando aparezca firmada por medio de un certificado digital.

Como dato importante, hay que señalar que SUNAT establece que desde inicios de este año todos los contribuyentes que factures más de 75 UIT están obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos. Además, los contribuyentes con ingresos anuales mayores a 23 UIT y menos a 75 UIT deberán emitir facturas, boletas de venta, tickets y notas electrónicas desde el 1 de setiembre de 2021 (221-2020/SUNAT). ¿Y cuál es la razón de esto? Un mayor control de las actividades económicas del país, como base para el desarrollo de la nación y una mayor prosperidad.

Por tanto, si estás en alguna de las situaciones anteriores, la emisión de comprobantes electrónicos es obligatorio, o lo será en poco tiempo, y hay multas e incluso cierre de operaciones por incumplimiento.

¿Cómo emito mi comprobante electrónico?

Ya hemos visto que la facturación electrónica es obligatoria para las empresas y que ésta sólo tiene validez por medio del certificado digital. Pero, ¿qué son y en qué consisten estos certificados digitales?

De nuevo, acudamos a la definición de la SUNAT:

Un certificado digital es ‘aquella herramienta tecnológica que permite la integridad, seguridad y el no repudio de las transacciones electrónicas’.

Para entenderlo mejor: todos tenemos una identidad, o, en algunos casos, diferentes identidades. Por ejemplo, está mi identidad como persona natural, pero también está mi identidad como persona dueña de un negocio o como profesional colegiado. Además, mi empresa también tiene una identidad como persona jurídica. Pues este certificado digital es la versión electrónica de una identidad. Se trata tan solo de una garantía para validar legalmente las gestiones, operaciones y trámites que hagamos online.

El artículo número 6 de la Ley 27269 de Firmas y Certificados Digitales lo define de una forma mucho más precisa pero quizá, algo más técnica:

Un certificado digital es ‘el documento electrónico generado y firmado digitalmente por una Entidad de Certificación, la cual vincula un par de claves con una persona determinada confirmando su identidad’.

Es decir, para que exista un certificado digital debe existir obligatoriamente una Entidad de Certificación. Así que vamos terminando de aterrizar conceptos.

Resumiendo lo anterior. La ley obliga a los contribuyentes que facturen más de 23 UIT a emitir comprobantes electrónicos. Para firmar estos comprobantes es necesario disponer de un certificado digital. Las Entidades de Certificación, o Entidades de Registro delegadas por ellas, son las que pueden emitir dichos certificados. Así, se garantiza la total seguridad en las operaciones comerciales.

Por favor, no olvides que sin un certificado digital los comprobantes electrónicos (facturas, boletas, etc.) no tienen valor jurídico alguno.

¿Cómo consigo mi certificado digital?

Ya hemos dicho que este documento electrónico es generado exclusivamente por Entidades de Certificación debidamente acreditadas por INDECOPI.

Entidades de Certificación como Camerfirma que, con presencia en varios países, contamos con una amplia trayectoria y liderazgo dentro del sector. Puedes conocer nuestros servicios de certificados digitales AQUÍ.

Vivimos un momento de gran aceleración digital y tecnológica. Cada vez más, nuestras actividades se realizan de forma online. No es una moda ni algo pasajero. Todo lo contrario: esta tendencia ha llegado para quedarse e irá a más.

En Perú , ya es obligatorio facturar electrónicamente y sin un certificado digital no podremos hacerlo. No lo pienses más y solicítalo.