Confianza Digital en la Pospandemia

La relación digital empresarial depende de una

adecuada gestión de la seguridad. La identidad y la

firma digital son claves en esta nueva realidad.


La crisis económica generada por la pandemia de COVID-19 ha sido comparada con la causada por la caída de la Bolsa de Valores de Nueva York de 1929, conocida como Gran Depresión, y la crisis hipotecaria del año 2008 en la que los bonos de vivienda perdieron su valor. Esta pandemia, con la que ya convivimos más de 3 años, no sólo ha condicionado nuestra forma de relacionarnos socialmente sino también comercialmente. Transacciones y acuerdos que antes se cerraban de manera presencial se realizan, cada vez más, de forma remota.

La digitalización de las economías mundiales es ya un hecho, pero  aún debemos aprender a relacionarnos virtualmente entre las partes dentro de un entorno de confianza. Para empezar, identificar tres elementos importantes: Conocer con quién nos relacionamos, dar valor legal al acuerdo y tener evidencias jurídicas que avalen dicha relación.

En ese sentido, el primer paso en una relación comercial remota parte de dotar a la persona o empresa de una identidad digital segura. Ésta debe contener los atributos necesarios para que la otra parte tenga la certeza de que está contratando a quien quiere contratar.

El siguiente paso es asegurar la formalidad del proceso de manera que la firma de los contratos o transacciones se realice por un mecanismo válido en un entorno digital.

Finalmente, se deben contar con las evidencias avaladas por terceros de confianza  que garanticen la integridad y el no repudio del proceso. Todo esto hace que la relación comercial digital equipare su fuerza jurídica a la de las relaciones presenciales.

 

PERSONALIDADES DIGITALES


Nuestra identidad digital –tanto si somos una persona física como una empresa- está formada por toda la información que compartimos y publicamos en Internet.


Esto incluye, por ejemplo, datos personales, cuentas bancarias, imágenes, videos, comentarios en redes sociales a los contactos con los que nos relacionamos, productos que consumimos o páginas y marcas a las que seguimos.

Más allá de las implicaciones personales, sociales, reputacionales y/o laborales que puede tener este “yo digital”, uno de los aspectos más importantes ligados a la identidad digital es el de la seguridad. La suplantación de identidad constituye uno de los mayores peligros a los que nos enfrentamos en el mundo virtual.

Ante estos riesgos, muchas personas y empresas recurren a soluciones tecnológicas que garanticen tanto la seguridad y confidencialidad de los datos como la inalterabilidad de las transacciones. Buenas prácticas como el uso de la biometría dactilar, ya habitual en diversos sectores como por ejemplo el bancario; la biometría facial y el eDNI o DNI electrónico son cada vez más habituales en nuestro día a día. Sin embargo, instrumentos como los certificados digitales son aún grandes desconocidos para la población en general y son estos instrumentos los que garantizan una identidad digital más segura.

 

LA FIRMA DIGITAL

Las relaciones contractuales y transacciones se realizan mediante un procedimiento de firma. Este proceso de manera presencial no nos genera ningún tipo de dudas pero es importante conocer cómo podemos hacerlo de manera digital, cuáles son las opciones con las que contamos.

La ley Nº 27269 – ley de firmas y certificados digitales diferencia tres tipos de firma:

  • Electrónica simple: es el símbolo o grafía que añadimos para dar cuenta del consentimiento del acuerdo. Si bien da el visto bueno sobre lo firmado, no garantiza la identidad del firmante, ya que no es verificable.
  • Electrónica avanzada: es una firma electrónica simple que cuenta con cuatro características de seguridad específicas relacionadas a la verificación, singularidad e inviolabilidad de la firma, así como el control de la herramienta de creación de la misma.
  • Electrónica Cualificada o Firma Digital: es una firma electrónica avanzada hecha con un certificado digital que le confiere el mismo valor legal que una firma manuscrita. Es la única que se inscribe dentro de la Insfraestructura Oficial de Firma Electrónica.

En Europa, cada vez se dan más casos de juicios perdidos por empresas que han usado un modelo de firma con un valor legal menor del exigido ocasionando, de esta manera, una serie de pérdidas tanto económicas como reputacionales[1].

Disponer de evidencias que acrediten las transacciones es clave en el momento de que se generen controversias en las relaciones comerciales. El valor de estas evidencias radica en que se hayan generado por un tercero independiente y acreditado para tal caso. Es importante que el proveedor esté debidamente acreditado por INDECOPI[2] y que ofrezca soluciones en conformidad con el marco legal actual. Tal es el caso de Camerfirma[3], que actúa como un tercero de confianza y ofrece distintos sistemas de intermediación digital para generar y almacenar dichas evidencias.

 

A TENER EN CUENTA

La pandemia ha pasado, pero las relaciones comerciales digitales han venido para quedarse, ya que vivimos en un entorno en el que el tiempo es un bien muy valorado y las soluciones digitales permiten agilizar procesos y transacciones. En este nuevo contexto virtual, construir un entorno de confianza es clave para asegurar el valor legal de las transacciones.

Para lograrlo, las empresas deben contar con tres elementos imprescindibles.

Contar con una identidad digital robusta. Es decir, tener una presencia en medios digitales relevante para el rubro que se representa, dotada de información verificada y confiable.

Utilizar un método de firma válido acorde con la normativa vigente y apropiado para las distintas transacciones o acuerdos que se quieran realizar.

Disponer de las evidencias acreditadas, avaladas por terceros, que certifiquen la validez y legalidad del documento.

 

 


[1] https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/16210-la-justicia-no-considera-probado-quien-firmo-un-contrato-de-credito-mediante-el-sistema-docusign/

[2] https://www.gob.pe/institucion/indecopi/informes-publicaciones/5447866-registro-oficial-de-prestadores-de-servicios-de-certificacion-digital-rops

[3] https://www.camerfirma.com.pe

 

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